domingo, 28 de octubre de 2012

TUTOR - TUTELA



1) ¿Que es un tutor?
     -En la legislación argentina se denomina tutor a una persona que tiene derecho a gobernar  la persona y los bienes de un menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil. El menor tutelado se llama pupilo.
2) ¿Que significa que el menor de edad no esté sujeto a la patria potestad?
-Que no tenga padre ni madre o que éstos no se encuentren en condiciones de ejercer la patria potestad por ciertas circunstancias previstas en la ley.
3) ¿Quien nombra al tutor del menor?
-Debe ser nombrado por el juez del domicilio o lugar habitual de residencia del menor. El mismo juez debe discernirle el cargo para que el tutor pueda comenzar a actuar.
4) ¿Pueden los padres nombrar un tutor a sus hijos?
-Si. Pueden dejar escrita su voluntad en un testamento u otro documento fidedigno, para el caso de fallecer o tornarse incapaces. El juez luego debe confirmar este nombramiento.
5) ¿Que parientes del menor son preferidos para ser tutores?
-Los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor.
6) ¿El juez debe tener en cuenta las opiniones y preferencias del menor sobre la persona de su tutor?
-Si. El juez está obligado a escucharlo y a tener en cuenta sus preferencias, de acuerdo con la edad y grado de madurez del menor.
7) ¿Y si el menor no tiene parientes o ninguno acepta ser tutor?
-En ese caso el juez elige a la persona que se encargará de la tutela.
8) ¿Se necesita abogado para pedir el nombramiento de tutor?
-Si. La persona que pida el nombramiento de un tutor debe ser patrocinada por un abogado.
9) ¿Y si no tiene recursos suficientes para pagar los honorarios de un abogado?
-Puede pedir patrocinio gratuito en numerosas entidades, o al Defensor Oficial.
10) ¿Es un trámite largo o complicado?
-No. Por lo general es breve y sencillo.
11) ¿El tutor debe vivir junto al pupilo?
-Es conveniente que así sea porque el tutor debe dar al pupilo un trato semejante al de un padre/madre.
12) ¿El tutor tiene obligación de ocuparse de la educación del pupilo?
-Si. Debe cumplir con todas las exigencias de escolaridad obligatoria.
13) ¿El tutor es responsable de la vacunación del pupilo?
-Si. Está obligado a cumplir con el calendario de vacunaciones en los términos exigidos por el Estado.
14) ¿Debe ocuparse de atender su salud?
-Si. Debe procurar la mejor atención médica disponible de acuerdo con la situación económica del menor.
15) ¿Puede administrar los bienes del pupilo?
-Si. Debe administrarlos como lo haría un buen padre de familia y entregarlos al pupilo a la finalización de la tutela.
16) ¿Puede el tutor vender bienes o realizar otros contratos en nombre del menor?
-Si, con autorización del juez y del Defensor de Menores, en los siguientes casos:
1° Para vender todas o la mayor parte de las haciendas de cualquier clase de ganado, que formen un establecimiento rural del menor;
2° Para pagar deudas pasivas del menor, si no fuesen de pequeñas cantidades;
3° Para todos los gastos extraordinarios que no sean de reparación o conservación de los bienes;
4° Para repudiar herencias, legados o donaciones que se hiciesen al menor;
5° Para hacer transacciones o compromisos sobre los derechos de los menores;
6° Para comprar inmuebles para los pupilos, o cualesquiera otros objetos que no sean estrictamente necesarios para sus alimentos y educación;
7° Para tomar dinero prestado a nombre del pupilo;
8° Para alquilar inmuebles, que no fuesen la casa de habitación;
9° Para perdonar créditos a favor del menor, aunque el deudor sea insolvente;
10° Para hacer arrendamiento o alquiler de inmuebles del menor que pasen del tiempo de 5 años. Aun los que se hicieran autorizados por el juez llevan implícita la condición de terminar a la mayor edad del menor, o antes si contrajere matrimonio, aun cuando el arrendamiento sea por tiempo fijo;
11° Para todo acto o contrato en que directa o indirectamente tenga interés cualquiera de los parientes del tutor, hasta el cuarto grado, o sus hijos naturales o alguno de sus socios de comercio;
12° Para hacer continuar o cesar los establecimientos de comercio o industria que el menor hubiese heredado, o en que tuviera alguna parte;
13° Prestar dinero de sus pupilos. La autorización sólo se concederá si existen garantías reales suficientes.
17) ¿El tutor debe rendir cuentas?
-Si. Generalmente los jueces exigen la presentación de una rendición de cuentas cada año.
18) ¿Cómo se prepara una rendición de cuentas?
-Se realiza una lista del dinero recibido (alquileres, pensiones, intereses, etc.), y otra de los gastos (cuotas de colegio, compra de ropa y alimentos, cuotas de medicina prepaga, etc.), acompañadas de los comprobantes (facturas, tickets, recibos). Este listado se presenta al juez que consulta al Defensor de Menores y luego lo aprueba o pide aclaraciones.
19) ¿Puede el tutor salir del país con el menor?
-Si. Necesita una autorización del juez que debe ser tramitada con tiempo suficiente antes del viaje. Un mes antes por lo menos, aunque en casos de urgencia el juez puede dar esa autorización en menos días.
20) ¿Que pide el juez al tutor para autorizarlo a vender un inmueble del menor?
-Explicar las razones por las que es necesario vender (por ejemplo para comprar otro inmueble para el pupilo, o por falta de recursos para su educación, vestimenta, educación, etc.). Es necesario acompañar el título de propiedad y dos tasaciones que justifiquen que el valor por el que se pide la venta es razonable. Una vez efectuada la venta el dinero se deposita en la cuenta del juzgado en el banco de depósitos judiciales.
21) ¿El tutor puede adoptar a su pupilo?
-Si. Para pedir la guarda previa a la adopción el tutor debe haber rendido cuentas al juez de haber cumplido sus obligaciones como tutor.


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Envíame un correo electrónico. Todas serán contestadas. alejandro.olazabal@gmail.com








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